RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR MALAS PRÁCTICAS, ABUSOS E IMPAGOS
Este documento recoge, de forma extractada y para su consulta rápida, las estipulaciones del contrato de arrendamiento de maquinaria de obra pública (arrendamiento sin operador y sin combustible) que regulan las consecuencias del uso indebido de la máquina, de las prácticas abusivas y del impago.
Forma parte del contrato y se interpreta conjuntamente con él; en caso de discrepancia, prevalece el texto íntegro del contrato.
Contenido de este extracto
- Estipulación SEXTA. Forma de pago, garantía e impagos: mora automática, intereses de demora, costes de cobro, vencimiento anticipado, suspensión y retirada de la máquina, cláusula penal.
- Estipulación SÉPTIMA. Prácticas indebidas, malas prácticas y abuso de la maquinaria: conductas prohibidas y consecuencias económicas.
- Estipulación UNDÉCIMA. Responsabilidad por daños, pérdida, robo y hurto.
- Anexo IV. Cuadro resumen de prácticas indebidas y consecuencias económicas.
SEXTA. FORMA DE PAGO, GARANTÍA E IMPAGOS
6.1. Forma de pago. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe el ARRENDADOR, dentro del plazo pactado en el Anexo II y, en su defecto, en el plazo de treinta (30) días naturales contados desde la fecha de la factura, plazo que en ningún caso excederá el máximo legalmente permitido (artículo 4 de la Ley 3/2004). Las comisiones bancarias y los gastos de transferencia serán de cuenta del ARRENDATARIO.
6.2. Retenciones y compensaciones. El ARRENDATARIO no podrá retener, descontar, compensar ni minorar cantidad alguna del precio por causas no reconocidas por escrito por el ARRENDADOR. Toda reclamación relativa a una factura deberá formularse por escrito dentro de los siete (7) días naturales siguientes a su recepción, entendiéndose en caso contrario aceptada; la reclamación de una factura no suspende el deber de pago de las restantes.
6.3. Fianza o garantía. El ARRENDATARIO constituye en este acto, en concepto de fianza o garantía del cumplimiento de sus obligaciones: [ ] efectivo metálico [ ] transferencia a la cuenta del ARRENDADOR [ ] aval bancario [ ] línea de crédito o póliza de caución, por importe de __ euros (o el que resulte del Anexo II).
La fianza responderá de: (i) las rentas devengadas e impagadas; (ii) los daños, deterioros y pérdidas de la maquinaria; (iii) los gastos de limpieza, reparación, transporte y retirada; (iv) los intereses de demora y costes de cobro; y (v) las penalizaciones pactadas. El ARRENDADOR podrá aplicar la fianza a estas obligaciones previa liquidación, quedando obligado el ARRENDATARIO a reponerla íntegramente en el plazo de diez (10) días. La fianza se devolverá, sin devengo de intereses, una vez comprobado el estado de la maquinaria, liquidado el arrendamiento y abonadas todas las cantidades adeudadas.
6.4. Mora automática e intereses de demora. El ARRENDATARIO incurrirá en mora por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación previa (artículo 5 de la Ley 3/2004). Desde ese momento y sin requerimiento previo se devengarán automáticamente, día a día, intereses de demora sobre la cantidad impagada, al tipo pactado en el Anexo II y, en su defecto, al mayor de los siguientes: (i) el tipo legal de interés de demora previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004 (tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales); o (ii) el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
6.5. Indemnización por costes de cobro. Cuando el ARRENDATARIO incurra en mora, deberá abonar al ARRENDADOR la cantidad fija de cuarenta (40) euros por factura o deuda, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal (artículo 8.1 de la Ley 3/2004), más la indemnización de todos los costes de cobro debidamente acreditados que superen dicha cantidad, incluidos los de agencia de cobro, asesoría, consultas registrales, gestión de recobro y, en su caso, honorarios de abogado y procurador.
6.6. Vencimiento anticipado. El impago de una sola factura en su fecha, el impago de la fianza o su reposición, o el incumplimiento de cualquier otra obligación, producirán el vencimiento anticipado de todas las deudas que el ARRENDATARIO tenga contraídas con el ARRENDADOR, incluidas las rentas de los períodos pendientes hasta la finalización pactada, que serán inmediatamente exigibles.
6.7. Suspensión del suministro y retirada de la maquinaria. Amparado en la falta de pago, el ARRENDADOR podrá suspender total o parcialmente el mantenimiento, la asistencia técnica y la sustitución de equipos, y retirar la maquinaria del lugar en que se encuentre, accediendo a la obra o emplazamiento a tal efecto, sin necesidad de autorización judicial ni de requerimiento previo, sin incurrir en responsabilidad alguna y manteniendo intacto su derecho a las rentas devengadas hasta la puesta a disposición. El ARRENDATARIO concede desde este momento autorización expresa e irrevocable al ARRENDADOR para acceder al emplazamiento, retirar la máquina y, en su caso, desmantelarla o trasladarla por sus medios. Los gastos de retirada, transporte, desbloqueo, custodia y guarda serán de cuenta del ARRENDATARIO, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.
6.8. Cláusula penal por resolución por impago. En caso de resolución del contrato por impago o por cualquier incumplimiento del ARRENDATARIO, éste abonará en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y no como pena sustitutiva del cumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10 %) de las rentas pendientes hasta el vencimiento pactado, con un mínimo de trescientos (300) euros. Esta cantidad es compatible con la penalización por demora en la devolución y con la indemnización de los daños efectivamente causados.
6.9. Limitación del pago en efectivo. Los pagos en efectivo se limitarán a los importes y supuestos permitidos por la normativa vigente de prevención del blanqueo de capitales.
6.10. Acciones de cobro. Sin perjuicio de lo anterior, el ARRENDADOR podrá instar requerimiento fehaciente de pago, procedimiento monitorio (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), procedimiento ejecutivo cuando exista título con fuerza ejecutiva, y solicitar cualquier medida cautelar, incluso antes de la resolución, para asegurar la disponibilidad de la maquinaria y la satisfacción de su crédito, pudiendo también comunicar a la dirección facultativa, a la propiedad de la obra o a la entidad contratante la situación de impago y la titularidad del ARRENDADOR.
SÉPTIMA. PRÁCTICAS INDEBIDAS, MALAS PRÁCTICAS Y ABUSO DE LA MAQUINARIA
7.1. Deber general. El ARRENDATARIO se obliga a usar la maquinaria como un buen padre de familia, destinándola exclusivamente al uso convenido, conforme al manual del fabricante y a sus condiciones y limitaciones técnicas (artículo 1555 del Código Civil). Responderá del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, así como de todos los daños y perjuicios derivados de un uso distinto del pactado o de la falta de diligencia, salvo que pruebe que se produjeron sin culpa suya (artículo 1563 del Código Civil).
7.2. Conductas constitutivas de práctica indebida o abuso. Se consideran prácticas indebidas, de forma enunciativa y no limitativa, las siguientes:
a) Uso contrario al destino o a las capacidades de la máquina: emplearla para trabajos distintos de los declarados en el Anexo II; exceder su potencia, capacidad de carga, alcance, profundidad o rendimiento nominal; elevarla o sustentarla de forma no autorizada; usarla como grúa, remolque o tractor sin que sus características lo permitan; transportar personas o mercancías peligrosas sin autorización; empujar o remolcar cargas superiores a las previstas; utilizarla en terrenos, taludes o excavaciones con riesgo de hundimiento o desprendimiento; introducirla en zonas inundables, en zonas con riesgo de derrumbe, o en lugares no autorizados.
b) Manipulación, desactivación o alteración: anular o manipular los dispositivos y sistemas de seguridad, alarmas, limitadores, enclavamientos, sensores, testigos de avería o sistemas anticontaminación (EGR, FAP, SCR), así como la centralita o la programación del equipo; retirar o alterar elementos de protección; efectuar soldaduras, taladros, cortes o modificaciones estructurales; instalar accesorios no autorizados; alterar, parar, desconectar o trucar el horómetro, el cuentakilómetros o los sistemas de registro y telemetría; retirar, tapar o alterar los signos identificativos, placas, matrículas, números de serie o distintivos del ARRENDADOR.
c) Incumplimiento del mantenimiento mínimo y de las condiciones de uso: no realizar las verificaciones diarias de niveles, engrases, limpieza, presión de neumáticos y estado general; no repostar los consumibles exigidos, en particular el AdBlue, provocando la limitación o inmovilización del motor; emplear combustibles, aceites o fluidos no autorizados o inadecuados; mezclar fluidos; arrancar o mantener el motor en marcha sin las mínimas condiciones de seguridad; circular o trabajar con testigos de avería o alarma encendidos; trabajar con neumáticos, cadenas, cuchillas o elementos de contacto en estado deficiente; no reparar los pinchazos o cortes; continuar la marcha o el trabajo tras detectar una anomalía, agravando la avería; usar la máquina en condiciones de cilindrada, temperatura o exigencia extremas no declaradas.
d) Uso de la máquina por personas no habilitadas: permitir su manejo a personas sin la formación, autorización escrita, permiso o habilitación exigibles; a menores de edad; a personas bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos incompatibles; a personas ajenas al ARRENDATARIO; o a terceros sin su autorización expresa y por escrito.
e) Cesión, subarriendo y traslado: ceder, subarrendar, prestar, alquilar a terceros, transferir o compartir el uso de la maquinaria; trasladarla fuera de la obra o zona pactada en el Anexo II sin autorización previa y escrita del ARRENDADOR; destinarla a otra obra, provincia o país.
f) Incumplimiento de las obligaciones legales: usar la máquina sin la preceptiva cobertura de responsabilidad civil; no identificar al conductor ante las denuncias de tráfico; incumplir las normas de prevención de riesgos laborales, de seguridad vial, de dominio público, de medio ambiente, de residuos o de emisiones; no disponer de la documentación exigible; utilizar la máquina con trabajadores sin alta, sin formación o sin equipos de protección.
g) Impago y obstrucción: no abonar el precio, la fianza o cualquier otra cantidad en el plazo pactado; obstaculizar, impedir o dificultar el acceso del ARRENDADOR al emplazamiento para inspección, mantenimiento o retirada; ocultar la máquina o su emplazamiento; impedir la lectura del horómetro; no devolverla a su vencimiento.
h) Falta de comunicación, ocultación y falsedad: no comunicar de forma inmediata las averías, accidentes, siniestros, robos, hurtos, denuncias, embargos o precintos; no aportar la documentación requerida en plazo; facilitar datos o documentos falsos o inexactos, incluida la falsificación o manipulación de partes de trabajo, actas, partes de horas o documentos de mantenimiento; simular siniestros.
7.3. Consecuencias de las prácticas indebidas. Sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en este contrato y de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que procedan, la realización de cualquiera de las conductas anteriores facultará al ARRENDADOR para exigir al ARRENDATARIO, de forma acumulativa:
- a) El abono íntegro del coste de reparación de la maquinaria, con un recargo del quince por ciento (15 %) sobre dicho coste en concepto de compensación por la inmovilización, el desgaste acelerado y la pérdida de valor, calculado según las tarifas del fabricante, del servicio técnico oficial o del ARRENDADOR.
- b) La indemnización de la depreciación del valor de reposición del equipo causada por el uso abusivo, acreditada por peritación, informe técnico o tasación.
- c) La pérdida, total o parcial, de la fianza o garantía constituida, que se aplicará a las cantidades adeudadas.
- d) La resolución del contrato con los efectos de la estipulación DECIMOSÉPTIMA, incluida la indemnización por resolución anticipada.
- e) La facturación del tiempo de inmovilización de la máquina a la tarifa pactada, desde que se produjo el hecho hasta la reparación o devolución, cuando la inmovilización sea imputable al ARRENDATARIO.
- f) La indemnización de todos los daños y perjuicios causados, comprendidos el daño emergente, el lucro cesante del ARRENDADOR por la indisponibilidad del equipo y los gastos de sustitución, retirada, grúa, custodia y asesoramiento.
- g) La reserva y el ejercicio de las acciones penales que procedan si la conducta pudiera ser constitutiva de delito o falta (entre otros, hurto, robo, daños, falsedad documental, estafa, apropiación indebida o delitos contra la seguridad vial), con la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal si procediera.
7.4. Sobreexigencia y exceso de uso. El uso de la máquina por encima de su capacidad nominal o fuera de las condiciones declaradas autoriza al ARRENDADOR a facturar el exceso de prestación conforme a la tarifa del Anexo II incrementada en un veinticinco por ciento (25 %), además de los daños causados. El uso fuera de la jornada pactada sin comunicación previa se facturará con el mismo recargo sobre las horas excedidas.
7.5. Presunción por manipulación de los sistemas de medición. La alteración, apagado, interrupción o modificación del horómetro o de los sistemas de registro, así como la imposibilidad de su lectura por causa imputable al ARRENDATARIO, se presumirá, salvo prueba en contrario, como uso de diez (10) horas diarias de trabajo, sin perjuicio de las consecuencias del apartado 7.3.
7.6. Comunicación de incidentes. El ARRENDATARIO comunicará al ARRENDADOR, de inmediato y por escrito, toda avería, anomalía, accidente, siniestro, robo, hurto, denuncia, sanción, embargo, precinto o incidencia que afecte a la maquinaria. La ocultación o el retraso en la comunicación agravará su responsabilidad y hará suyas las consecuencias derivadas del agravamiento del daño.
7.7. Personas por las que responde el ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO responde de las conductas y omisiones de sus empleados, administradores, colaboradores, subcontratistas, transportistas y de cualquier persona que utilice o tenga acceso a la maquinaria por su cuenta o con su consentimiento (artículos 1902 y 1903 del Código Civil).
UNDÉCIMA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS, PÉRDIDA, ROBO Y HURTO
11.1. Durante la vigencia del contrato, el ARRENDATARIO es responsable de la conservación de la maquinaria y del deterioro o pérdida que experimente, salvo que pruebe que se produjo sin culpa suya (artículo 1563 del Código Civil), así como de cualquier reclamación que reciba el ARRENDADOR por el uso y empleo del equipo.
11.2. Siniestro total o pérdida. En caso de destrucción total, pérdida, hurto o robo de la maquinaria, el ARRENDATARIO abonará al ARRENDADOR el valor de reposición del equipo a la fecha del siniestro, deduciendo un porcentaje por desgaste del diez por ciento (10 %) anual desde la fecha de adquisición, con una deducción máxima del cuarenta por ciento (40 %). En ningún caso el importe será inferior a quinientos (500) euros, IVA excluido. El contrato se entenderá finalizado el día del siniestro, una vez recibida la comunicación y la documentación del apartado 11.4.
11.3. Robo o hurto. Además de ser responsable y custodio de la máquina, el ARRENDATARIO se obliga a: (i) tomar las medidas elementales de protección (cadenas, candados, tacos de bloqueo, inmovilizadores, sistemas antirrobo); (ii) estacionar o situar el equipo en recinto cerrado y vigilado cuando quede fuera de servicio; (iii) no dejar llaves ni documentación en el interior o junto a la máquina; y (iv) cerrar la máquina con llave. La ausencia de estas medidas se tendrá en cuenta para determinar su responsabilidad.
11.4. Procedimiento en caso de daños, robo o hurto. El ARRENDATARIO deberá: (i) adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para proteger los intereses del ARRENDADOR; (ii) comunicarlo telefónicamente de inmediato y ratificarlo por escrito con acuse de recibo en las veinticuatro (24) horas siguientes; (iii) presentar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y remitir su original; (iv) remitir al ARRENDADOR, en los dos (2) días siguientes, los originales de la denuncia, atestado o informe emitidos por las autoridades; y (v) colaborar en la tramitación del siniestro ante la aseguradora.
11.5. Elementos de contacto. Los pinchazos, cortes y daños en neumáticos, cadenas, cuchillas, dientes, gomas y elementos de contacto con el suelo serán por cuenta del ARRENDATARIO, salvo que deriven del uso normal o de un vicio del material. El ARRENDADOR no está obligado a entregar ruedas de repuesto.
11.6. Valoración. A falta de acuerdo, el importe de los daños, de la reparación o del valor de reposición se determinará por un perito independiente designado de mutuo acuerdo por las partes o, en su defecto, por el que designe el Colegio o Asociación profesional correspondiente, cuyos honorarios abonará inicialmente la parte solicitante y, definitivamente, la parte cuya responsabilidad resulte acreditada.
ANEXO IV. CUADRO RESUMEN DE PRÁCTICAS INDEBIDAS Y CONSECUENCIAS ECONÓMICAS
Cuadro de apoyo al clausulado (estipulación SÉPTIMA). No sustituye a las estipulaciones del contrato; en caso de discrepancia, prevalecen las estipulaciones.
| Práctica indebida | Consecuencia principal |
|---|---|
| Uso para fines distintos de los declarados | Resolución del contrato; devolución inmediata; indemnización de daños |
| Exceso de potencia, capacidad o condiciones de uso | Facturación del exceso con recargo del 25 % + daños |
| Manipulación de dispositivos de seguridad, limitadores o anticontaminación | Coste íntegro de reparación + recargo del 15 %; resolución; posible delito |
| Manipulación o imposibilidad de lectura del horómetro | Presunción de 10 h diarias de uso + consecuencias anteriores |
| Falta de mantenimiento diario o de consumibles (AdBlue, aceites) | Averías a cargo del ARRENDATARIO; reparación + recargo del 15 % |
| Uso por personal no habilitado o sin autorización | Resolución; responsabilidad plena por daños a personas y bienes |
| Uso de carburantes bonificados o no autorizados | Sanciones, recargos y regularización a cargo del ARRENDATARIO; resolución |
| Cesión, subarriendo o traslado sin autorización escrita | Resolución inmediata; penalización; retirada de la máquina |
| Ocultación de averías, accidentes o siniestros | Responsabilidad por el agravamiento del daño y pérdida de coberturas |
| Falta de contratación o de vigencia del seguro de RC | Resolución; responsabilidad íntegra frente a terceros |
| Impago de facturas o de la fianza | Mora automática; intereses de demora (BCE + 8 puntos); 40 € por factura; vencimiento anticipado; retirada de la máquina; penalización del 10 % de las rentas pendientes (mín. 300 €) |
| No devolución a su vencimiento | Precio + recargo del 25 % + penalización diaria + acciones legales |
| Embargo, precinto o traba de la máquina | Recuperación inmediata; tercería; resolución; indemnización |
| Daño, pérdida, robo o hurto | Valor de reposición con deducción del 10 % anual (máx. 40 %), mínimo 500 € |
| Concurso o insolvencia del ARRENDATARIO | Vencimiento anticipado; retirada inmediata; liquidación total |
Modelo estándar de contrato de arrendamiento de maquinaria y vehículos de obra pública sin operador y sin combustible. Documento orientativo de uso profesional: se recomienda su revisión por un asesor jurídico y la adaptación de las condiciones particulares al caso concreto.